Personas con discapacidad

¿Se puede solicitar judicialmente la representación de quienes la requieran si ya se viene ejerciendo en la práctica?

Personas con discapacidad

En principio, no es necesario instar judicialmente medidas en relación a la capacidad de una persona cuando los apoyos que necesita están cubiertos satisfactoriamente por una guarda de hecho. Pero ello no es obstáculo, si las circunstancias del caso lo hacen más conveniente, para solicitar a la autoridad judicial ser designado como asistente o representante de esta persona, con las mismas funciones que en la práctica ya se vienen ejerciendo.

Así lo ha establecido el Tribunal Supremo (TS) resolviendo un recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, que estaba en contra del establecimiento judicial de medidas de apoyo en favor de un anciano con demencia senil, aunque con buenas condiciones de movilidad, que había solicitado su hijo, con el que convivía y que ejercía en la práctica estas funciones, para que fuese incapacitado y nombrado formalmente su tutor.

El Juez accedió a la petición; pero ya en ese momento había cambiado la ley (desde septiembre de 2021) que eliminó la tradicional incapacitación de las personas y estableció un sistema de provisión de medidas de apoyo conforme a las capacidades de cada uno, y sustituía la figura del tutor (ahora reservada para los menores de edad) por la de curador.

El Juez, en aplicación de la nueva ley, determinó la curatela representativa del anciano a cargo de su hijo (que viene a ser el mayor grado de apoyo que se puede prestar y que, en esencia, se asemeja a la antigua incapacitación). 

El Ministerio Fiscal recurrió la decisión del Juez considerando que no era necesaria tal medida (sin duda muy intervencionista en los derechos de la personalidad) cuando ya el hijo ejercía la guarda de hecho del anciano. Pero el TS ha confirmado lo dispuesto por el Juez. Ha dicho:

  • Las medidas voluntarias, las que dispone la propia persona antes de verse afectada por la circunstancia que va a condicionar su capacidad para cuando llegue el momento, son las prevalentes.
  • La guarda de hecho es subsidiaria o complementaria a cualquier otra forma de apoyo, voluntaria o judicial, en defecto de estas o cuando no cubran todas las necesidades de la persona.
  • Las medidas judiciales se adoptan en defecto o por insuficiencia de las medidas voluntarias y a falta de guarda de hecho que suponga apoyo suficiente.

Lo que la nueva ley dice es:

  •  Si las medidas voluntarias son suficientes no es preciso adoptar medidas judiciales.
  • Tampoco si las necesidades asistenciales y de representación están satisfechas por una guarda de hecho;
  • Pero no debe hacerse una interpretación tan rígida de la norma que suponga negar en todo caso la constitución de una curatela si se está ejerciendo una guarda de hecho. Hay que atender a las circunstancias concretas para determinar si se justifica la constitución de una curatela.

Y, en efecto, en este caso es el propio guardador de hecho, el hijo, quien pone de manifiesto que la protección de la persona y bienes de su padre requiere que se le atribuya la función de representación como tutor (ahora curador con función de representación) pues, debido a la demencia senil que aquel padece, hace cosas cuando se queda solo en casa como ir al banco a sacar dinero y hacer gestiones, poniendo en evidente peligro su patrimonio.

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