AYUDAS PARA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA

Se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes

AYUDAS PARA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA

Con efectos desde 7-8-2020 y hasta el 31-7-2021, se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes.

Las ayudas se han de destinar a la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.

Siempre que tengan su residencia fiscal en España, los destinatarios últimos de estas ayudas pueden ser:

  • Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
  • Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
  • Los copropietarios de edificios, que reúnan ciertos requisitos legales.
  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma.
  • Las empresas de servicios energéticos o proveedores de servicios energéticos.
  • Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

Asimismo, los ayuntamientos y otras administraciones locales pueden actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética.

Los edificios, completos y existentes, a los que han de destinarse las ayudas, han de tener uno o varios de los siguientes usos:

  • Vivienda unifamiliar.
  • Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
  • Edificios de cualquier otro uso -administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.-.

Excepcionalmente, en función de la tipología edificatoria o a las características climáticas, se podrán considerar subvencionables actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio, cumpliendo ciertos requisitos en relación al presupuesto.

 

 

Si está interesado en acceder a estas ayudas nuestros profesionales se ponen a su disposición para solventarle las dudas que pueda tener al respecto y auxiliarle en los trámites.