AYUDAS PARA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA
Se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes
Con efectos desde 7-8-2020 y hasta el 31-7-2021, se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes.
Las ayudas se han de destinar a la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.
Siempre que tengan su residencia fiscal en España, los destinatarios últimos de estas ayudas pueden ser:
- Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
- Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
- Los copropietarios de edificios, que reúnan ciertos requisitos legales.
- Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma.
- Las empresas de servicios energéticos o proveedores de servicios energéticos.
- Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas.
- Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
Asimismo, los ayuntamientos y otras administraciones locales pueden actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética.
Los edificios, completos y existentes, a los que han de destinarse las ayudas, han de tener uno o varios de los siguientes usos:
- Vivienda unifamiliar.
- Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
- Edificios de cualquier otro uso -administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.-.
Excepcionalmente, en función de la tipología edificatoria o a las características climáticas, se podrán considerar subvencionables actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio, cumpliendo ciertos requisitos en relación al presupuesto.
Si está interesado en acceder a estas ayudas nuestros profesionales se ponen a su disposición para solventarle las dudas que pueda tener al respecto y auxiliarle en los trámites.