Hijo desheredado

¿Y qué derechos conserva el nieto sobre la herencia del abuelo?

Hijo desheredado

Quien quiera realizar testamento desheredando a un hijo debe saber que los hijos de este, o sea, los nietos del testador, adquirirán la condición de legitimario, es decir, tendrá un derecho a una parte de la herencia establecida en la ley.

Para evitar dudas, se debe aclarar que se llama a los mismos únicamente a la legítima estricta (la parte más reducida de la reservada por la ley) y, sobre todo, para que cuando concurriera, asimismo, en los nietos causa de desheredación -frecuente en los casos de maltrato psicológico-, también los desherede, con los problemas adicionales de que los nietos deben tener la edad mínima para ser desheredados y deben ser determinados, lo que en ocasiones es difícil, puesto que si el abuelo deshereda a su hijo por no tener trato con el mismo, no es raro que no conozca la identidad de sus nietos -hijos del hijo desheredado-.

En Cataluña, si la desheredación se ha realizado de manera que puede ser calificada de justa, porque cumple determinados requisitos establecidos legalmente, produce como efecto fundamental privar al hijo de su legítima, ahora bien, el nieto, hijo del desheredado, tiene la condición de legitimarios por derecho de representación sucesoria.

En este sentido, la Audiencia Provincial de Barcelona (AP) ha dado la razón al hijo de un desheredado. Su abuelo lo había dispuesto así en su testamento por la ausencia de relación familiar manifiesta y continuada con su única hija, nombrando herederos a sus hermanos, indicando expresamente, además, que legaba, a cuantas personas tuvieran derecho a ella, la legítima que les correspondiera.

El hijo de la desheredada, demandó a sus tío-abuelos en reclamación de la legítima que le correspondía por derecho de representación de su madre desheredada.

La AP ha respondido a las alegaciones de los hermanos del testador, que abogaban por que la desheredación era extensible también al nieto, que este no ha cuestionado la desheredación de su madre, simplemente reclama la legítima que le correspondía en representación de aquella, porque así lo establece la ley catalana cuando especifica que los desheredados justamente son representados por sus respectivos descendientes por estirpes. Por tanto, si el desheredado tiene hijos, éstos no pierden el derecho a la legítima que habría correspondido a su progenitor desheredado.

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