Instalación de piscina en la comunidad

¿Qué mayoría es necesaria para aprobar la instalación de una piscina en una zona común?

Instalación de piscina en la comunidad

Para la adopción del acuerdo de instalación de una piscina en un elemento común basta el voto favorable de las 3/5 partes de los propietarios. 

Cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

Dicho acuerdo es suficiente aunque la innovación, objeto del acuerdo, haga inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de los comuneros, como pudiera ser el patio como espacio de uso común, a efectos de patio de recreo.

Ahora bien, aunque los derechos de disfrute de un copropietario sobre un elemento común tienen una expansión hacia el máximo de posibilidades, también se ha de ponderar la concurrencia de los derechos del resto de los copropietarios. Para llevar a cabo esa labor de ponderación y de armonía tan necesaria para quienes conviven en régimen de propiedad horizontal, se habrá de colegir si, a salvo el espacio que ocupa la cubeta de la piscina, los comuneros disidentes se ven privados de modo relevante y sustancial del uso y disfrute de un elemento común, como en este caso es el patio.

Así, si tras la construcción de la piscina queda un espacio de patio y jardín suficientemente amplio como para que los disidentes puedan ver colmado su uso como patio de recreo, con tal solución se satisfacen los intereses de todos los comuneros, sin que pueda decirse que se vean privados, de modo relevante y sustancial, del uso y disfrute del patio común.

Obtenido el acuerdo de las tres quintas partes, los disidentes no tendrán derecho a usar la piscina y correlativamente no tendrán obligación de pago.

Nuestros profesionales pueden prestarle adecuado asesoramiento en situaciones de controversia relacionadas con los acuerdos adoptados o por adoptar en la junta de su comunidad de propietarios