Régimen de alquiler de viviendas
En 2022 se reducen las ventajas fiscales de este régimen.

En 2022, las entidades acogidas al régimen de arrendamiento de viviendas han visto cómo la bonificación aplicable en el Impuesto sobre Sociedades se ha reducido del 85% al 40%. Esta rebaja tiene un importante efecto:
- Si se considera únicamente el Impuesto sobre Sociedades, este régimen sigue siendo atractivo. En la práctica, la reducción en la bonificación supone una tributación del 15%, frente al 25% que se aplica a las rentas no bonificadas.
- No obstante, si estas sociedades reparten dividendos, el beneficio fiscal se diluye. En caso de que sus socios sean personas físicas, este régimen sigue siendo beneficioso. Pero en caso de que los socios sean a su vez personas jurídicas, el neto final que estos percibirán es, incluso, ligeramente inferior al que percibirían en caso de que la sociedad no estuviese acogida a este régimen.
Ante esta situación, cabe plantearse la renuncia a este régimen especial (que puede realizarse hasta finales de año). Sin embargo, conviene estar atento: en algunos casos, la renuncia puede suponer el incumplimiento de algunos requisitos y la pérdida de los beneficios aplicados en años anteriores, por lo que puede ser recomendable esperar. Nuestros profesionales analizarán su caso concreto y le indicarán cómo actuar.
La renuncia al régimen debe analizarse caso por caso. Si es titular de una sociedad acogida a este régimen, nuestros profesionales analizarán su situación concreta y le propondrán la mejor solución.
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