Responsabilidad extracontractual

Condenado el empresario de un rocódromo a resarcir los daños causados por el fallo de un arnés mal colocado por uno de sus empleados

Responsabilidad extracontractual

Aunque el empresario normalmente no causa personalmente el daño, sino que lo hacen sus empleados, responde civilmente de los causados por los mismos, en base a la llamada culpa in eligendo o in vigilando, que actúa de manera casi objetiva.

Son presupuestos de esta responsabilidad la existencia de una relación de dependencia del empleado con el empresario y que los daños se deriven del desarrollo de las funciones que le han sido encomendadas al empleado por este; no siendo preciso que exista una relación laboral como tal, basta que el causante de los daños actúe bajo las órdenes del empresario, aún sin relación contractual entre ellos.

Sin embargo, la responsabilidad cesa si el empresario fue del todo diligente en la prevención del daño.

Lo anterior viene a propósito de una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) que ha condenado a la empresa demandada y su aseguradora como responsables de los daños sufridos por el usuario de un rocódromo que, por iniciativa propia, escaló una pared de las instalaciones para retirar un cable, con el conocimiento y beneplácito de la entidad mercantil, que no solo lo toleró, sino que le facilitó un arnés de seguridad para ejecutar dicha tarea, que fue colocado defectuosamente por una trabajadora de la mercantil demandada, de manera que no evitó la caída del actor desde una altura de seis metros.

Los tribunales estimaron solo en parte la demanda interpuesta por el afectado, considerando como causa eficiente del evento dañoso enjuiciado la propia imprudencia del demandante (en un 70%), y en menor medida (un 30%) la contribución concausal de la conducta negligente de la trabajadora que le colocó incorrectamente el arnés.

Disconforme con esta determinación, el demandante recurrió ante el TS, aludiendo al referido deber de diligencia del deudor de la obligación y su moderación por los tribunales en el caso de concurrencia con conducta negligente de la víctima.

El TS ha recordado que el nexo causal entre el daño y la responsabilidad del empresario se rompería con la culpa exclusiva del afectado. Además, la concurrencia de culpas y el porcentaje de cada uno en la misma debe ser valorado en cada caso concreto conforme a la conducta de los distintos sujetos intervinientes.

En este caso, por los hechos probados y acreditados, el TS niega que exista esta concurrencia de culpas porque la causa material, directa y eficiente del daño sufrido fue la trascendente negligencia de la empleada de la empresa demandada, por no asegurarse de que el arnés se hallaba debidamente ajustado. El demandante llevó a efecto el ascenso confiado en la correcta colocación del arnés que neutralizaría tal riesgo.

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